SUSPENSIÓN EN AVERIGUACIÓN PREVIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE LLAMAR AL QUEJOSO A DEDUCIR SUS DERECHOS DURANTE SU INTEGRACIÓN, POR SER UN ACTO DE NATURALEZA NEGATIVA QUE NO CONLLEVA EJECUCIÓN.
El acto reclamado a las autoridades responsables consistente en la omisión de llamar al quejoso a deducir sus derechos en la integración de una averiguación previa tiene carácter negativo, es decir, se trata de una abstención carente de ejecución, que implica un no actuar de la autoridad, por tanto no existe materia para conceder la medida cautelar solicitada. Ello obedece a que el objetivo de la suspensión es paralizar y detener la acción de las autoridades en tanto se tramita el juicio constitucional, hipótesis que se actualizaría sólo en caso de que el impetrante fuera obligado a comparecer a la indagatoria de mérito, lo que obviamente no ocurre debido a la omisión reclamada; por ende, si la medida suspensional se otorgara contra esa clase de actos, no tendría ya el efecto de mantener las cosas en el estado en que se encontraban al momento de solicitarse, sino efectos restitutorios o constitutivos de derechos que son propios únicamente de la sentencia que en su caso conceda el amparo y protección de la Justicia Federal al fallarse el juicio en lo principal como lo establece el artículo 80 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176804-46f98b77/suspension-en-averiguacion-previa-es-improcedente-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- SUSPENSION DEFINITIVA. SU OTORGAMIENTO NO ESTA SUPEDITADO A QUE EL QUEJOSO SE PRESENTE ANTE LA RESPONSABLE, EN TRATANDOSE DE ORDEN DE APREHENSION. (XXI.1o.47 K)
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- SUSPENSION. (s/clave)
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