TERCERO PERJUDICADO. NO LE REVISTE ESE CARÁCTER A LA PERSONA CONTRA LA QUE SE PROMUEVE UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Los artículos 249 y 252 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, establecen que las providencias precautorias tienen la característica de que se decretan sin audiencia de la contraparte, así como que su trámite y resolución son de naturaleza reservada, lo que no constituye un acto privativo según lo sustentó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro: "MEDIDAS CAUTELARES. NO CONSTITUYEN ACTOS PRIVATIVOS, POR LO QUE PARA SU IMPOSICIÓN NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.". Por tanto, cuando se reclama en un juicio de amparo la resolución de tal medida, no debe considerarse como tercero perjudicado a la persona contra la cual se solicitó esa providencia, puesto que de opinarse lo contrario se violaría el sigilo que las caracteriza, con lo que se desnaturalizaría dicha figura procesal y se pondría en peligro la eficacia de la resolución definitiva. Lo que se robustece por el hecho de que estas medidas tienden a asegurar la situación de hecho o de derecho existentes, así como a garantizar las resultas de la futura sentencia ejecutoria que se llegara a pronunciar en el juicio principal. Por lo que éste es un caso de excepción al criterio sustentado por la Segunda Sala del más Alto Tribunal del país, en la jurisprudencia de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR QUIEN ES ACTOR EN UN JUICIO DISTINTO DEL ORDEN PENAL. TIENE AQUEL CARÁCTER EL DEMANDADO, PUES AUNQUE NO HAYA SIDO EMPLAZADO TIENE INTERÉS DIRECTO EN LA SUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.", toda vez que de la ejecutoria correspondiente se advierte que los criterios contendientes surgieron de verdaderos juicios, no de una providencia precautoria, que obviamente tienen una tramitación diferente, puesto que mientras en aquéllas media el principio de audiencia, en las últimas, por el contrario, son de carácter reservado debido a la finalidad de su tramitación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177418-ef079796/tercero-perjudicado-no-le-reviste-ese-caracter-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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