COMPRAVENTA. LA RESCISIÓN DEL CONTRATO OBLIGA A LA RESTITUCIÓN DE LAS PRESTACIONES QUE SE HUBIESEN HECHO LAS PARTES Y A CUBRIR LOS INTERESES DE LA SUMA QUE EL COMPRADOR HAYA ENTREGADO AL VENDEDOR, AL MENOS A LA TASA LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
De la interpretación teleológica del artículo 1809 del Código Civil para el Estado de Guanajuato se obtiene que éste tiende a establecer la igualdad entre las partes involucradas en la rescisión de un contrato de compraventa, al obligar a la restitución de las prestaciones recíprocas que se hubieren hecho, otorgando al vendedor el derecho de exigir del comprador, cuando hubiese entregado la cosa vendida, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta, y al comprador que haya pagado parte del precio, el derecho a cobrar los intereses de la cantidad entregada en el mismo porcentaje que hubiere pagado; es decir, tal disposición no limita el cobro de los intereses al tipo legal como sucede con otras legislaciones, concretamente el artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal, sino que deja abierta la posibilidad de que los intereses sean superiores a los legales, siempre y cuando el comprador demuestre haberlos erogado en un porcentaje superior al legal. Ahora bien, aun cuando el numeral primeramente citado establece que tales intereses se cubrirán "en el mismo porcentaje que hubiere pagado", ello no significa que se exima al vendedor de su pago cuando su contratante no llegue a demostrar cuál fue el porcentaje que hubo de erogar en el evento de haber tenido la necesidad de conseguir la cantidad que entregó a cuenta del precio, ya que en esta hipótesis debe condenarse al pago de los propios intereses conforme a la tasa legal, pues una interpretación distinta, rompe con los principios de equidad que animan al precepto legal en comento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177669-99a176ea/compraventa-la-rescision-del-contrato-obliga-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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