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Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA, RESCISION DE. DEBE ORDENARSE LA RESTITUCION DE LA PARTE DEL PRECIO QUE SE HUBIERE PAGADO, DE LOS INTERESES ORDINARIOS QUE SE HAYAN CUBIERTO, MAS EL INTERES LEGAL SOBRE DICHAS CANTIDADES (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 239464 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 69

Si al declarar rescindido un contrato la Sala responsable ordena la devolución del abono que a cuenta del precio fue cubierto y el pago del interés legal del 6% anual, pero no ordena restituir las cantidades que como intereses ordinarios se pactaron hasta el pago total del precio, debe otorgarse el amparo al quejoso para el efecto de que también se ordene dicha devolución así como la del interés legal sobre tales cantidades, pues de conformidad con el artículo 1809 del Código Civil de dicho Estado, al rescindirse la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho y el comprador que hubiere pagado parte del precio tiene derecho a los intereses de la cantidad que entregó, intereses que, por analogía, también deben cubrirse respecto de las cantidades que por concepto de intereses ordinarios el comprador hubiere entregado al vendedor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239464-6459e6b5/compraventa-rescision-de-debe-ordenarse-la-restitucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8077/85. María Guadalupe Hernández de Kruck. 25 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gragor Poisot. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA. CUANDO SE DECLARA SU RESCISION DEBE ORDENARSE LA RESTITUCION DE LA PARTE DEL PRECIO QUE SE HUBIERE PAGADO, DE LOS INTERESES ORDINARIOS QUE SE HAYAN CUBIERTO, MAS EL INTERES LEGAL SOBRE DICHAS CANTIDADES. (ESTADO DE GUANAJUATO).".

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