AMPARO INDIRECTO. ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD.
De lo dispuesto en el título VI "Del juicio contencioso administrativo" del Código Fiscal de la Federación, se desprende que contra los fallos adversos a las autoridades demandadas en el juicio de nulidad, éstas únicamente cuentan con los medios ordinarios de defensa contemplados en dicho cuerpo legal, entre los que se encuentra la reclamación, y extraordinariamente el de revisión fiscal previsto en el artículo 248 de la propia legislación, en el que aquéllas podrán alegar todo tipo de violaciones suscitadas en dicho juicio, sin que exista ninguna otra vía de defensa extraordinaria a favor de tales autoridades. En tal virtud, conforme a los artículos 73, fracción XVIII y 145 de la Ley de Amparo, en relación con el citado título VI del relativo código tributario, debe desecharse por notoriamente improcedente el amparo indirecto promovido por quien es parte demandada en el juicio de nulidad en contra de una interlocutoria dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que a través del recurso de reclamación resolvió tener por no contestada la demanda, pues está visto que bajo ningún concepto aquélla podría intentar la acción constitucional de amparo por no estar en los supuestos de excepción a que alude el artículo 9o. de la Ley de Amparo, al pretender defender únicamente la legalidad de la determinación de un crédito que realizó en contra del contribuyente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177716-e2ed4870/amparo-indirecto-es-notoriamente-improcedente-el-promovido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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