TERCERÍAS EN MATERIA LABORAL. SI PARA RESOLVERLAS LA JUNTA NO TOMA EN CUENTA EL ESCRITO INICIAL Y LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 842 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Del artículo 977 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que para la tramitación y sustanciación de las tercerías, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe citar a las partes a una audiencia dentro de los diez días siguientes al de su interposición, con el fin de que sean escuchadas, así como de desahogar en dicha audiencia las pruebas ofrecidas, y posteriormente dictar la resolución correspondiente. Lo anterior implica que en una tercería en materia laboral la litis se fija con el escrito inicial y con las manifestaciones que viertan las partes en la audiencia a que se refiere la fracción II del aludido artículo 977, y que es precisamente lo que debe tomar en cuenta la Junta para resolverla, pues de lo contrario violaría el principio de congruencia que exige el artículo 842 del ordenamiento invocado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178106-a8ac8d56/tercerias-en-materia-laboral-si-para-resolverlas-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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