SIMULACIÓN DE SECUESTRO. PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE ESTE TIPO ESPECIAL ES NECESARIO EL ELEMENTO SUBJETIVO RELATIVO AL ÁNIMO DE OBTENER UN RESCATE O CAUSAR UN PERJUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
La fracción V del artículo 194 del Código Penal del Estado de Jalisco establece literalmente: "Se impondrá la sanción correspondiente al delito de fraude prevista en la fracción III del artículo 251 de este código, a quien simule o argumente falsamente la realización de un secuestro." Dicha figura delictiva, de acuerdo a su estructura, constituye un tipo especial que se desprende del básico de secuestro, pues de su descripción típica se advierte que conserva el núcleo de esa misma conducta, con la peculiaridad de añadir la existencia del engaño, consistente en realizar actos materiales tendentes a simular el secuestro, luego, aunque la norma transcrita no contiene expresamente el elemento subjetivo, relativo al ánimo de obtener un rescate o causar un perjuicio, según lo dispone el ilícito de secuestro, debe considerarse como un elemento implícito, porque el delito especial mantiene los caracteres del tipo básico, entre los que se encuentra el ánimo; en consecuencia, si el progenitor por problemas familiares con su cónyuge se presenta con el agente del Ministerio Público e incurre en falsedad al denunciar el secuestro inexistente de sus menores hijas, aunado a que no se evidencia la intención de obtener un rescate, ya que no se solicitó dinero por ese concepto, ni se causó perjuicio a las menores debido a que no se enteraron de tal suceso, además permanecieron sin alteración alguna en custodia de su madre, no se acredita la materialidad del delito de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178301-c8430b59/simulacion-de-secuestro-para-acreditar-la-materialidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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