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SECUESTRO SIMULADO. LA DESCRIPCIÓN TÍPICA DE ESTE DELITO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE QUIEN COLABORÓ CON AQUEL QUE FINGIÓ SU AUTOSECUESTRO.

Clave: (V Región)2o.1 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2018887 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1173

En atención al principio de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, previsto en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del cual sólo pueden castigarse penalmente las conductas debidamente descritas como ilícitas en la legislación correspondiente, se concluye que la descripción típica del delito de secuestro simulado, contenida en el precepto citado, no puede actualizarse respecto de un individuo que colaboró con aquel que fingió su autosecuestro. En efecto, el tipo penal de referencia está dirigido a sancionar a aquellos sujetos que simulen o hagan aparentar el secuestro de su propia persona; es decir, se trata de un tipo penal específico, cuya redacción no permite su aplicación a la conducta de sujetos diversos, pues la literalidad del precepto al establecer la frase "a quien por sí o por interpósita persona simule la privación de su libertad", acota su actualización sólo al individuo que finja su propio secuestro; es decir, se trata de un delito especial con un sujeto activo delimitado, cuya estructura (de acuerdo con su literalidad), no alcanza a punir la conducta colaboradora de un tercero, por no ser la legalmente descrita como acreedora de la pena en ese precepto, en todo caso podría actualizar alguna otra hipótesis de delito, pero no en ése porque no encuadra exactamente en la descripción típica del artículo 13 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018887-37933c50/secuestro-simulado-la-descripcion-tipica-de-este-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 534/2017 (cuaderno auxiliar 183/2018) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región. 30 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Amaury Cárdenas Espinoza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Iván Andrei Espinosa Pereyra.

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