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QUEJA. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE RESOLUCIONES DICTADAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL INCIDENTE INNOMINADO, RELATIVO A LA DENUNCIA DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN, EN LAS QUE SE AFECTEN DERECHOS ADJETIVOS O PROCESALES.

Clave: XXII.2o.9 K · Registro digital (IUS): 178357 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1519

El recurso de queja es improcedente en términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, contra aquellas resoluciones pronunciadas por el Juez de Distrito, durante la sustanciación del incidente innominado, relativo a la denuncia de violación a la suspensión, en las que se afecten derechos adjetivos o procesales, pues aun cuando la interlocutoria que se dicte sea desfavorable a los intereses de aquel que resintió esa afectación procedimental, y que lo hubiese dejado sin defensa, esas violaciones, si trascienden al resultado del fallo, pueden ser reparadas mediante el recurso de queja que se haga valer en contra de la sentencia interlocutoria respectiva. Lo que es acorde a los principios de continuidad procesal y celeridad, pues el procedimiento incidental no se vería interrumpido, aunado a que se lograría, en un menor tiempo, el dictado de una sola resolución en la que se examinarán tanto las violaciones al procedimiento como las de fondo. De igual manera, al combatirse en un mismo recurso los dos tipos de violaciones antes mencionados, cuando la resolución le sea adversa, se está en armonía con los principios de concentración y de economía procesal que rigen la tramitación de los recursos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178357-cb9ad848/queja-es-improcedente-en-contra-de-resoluciones-dictadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 59/2004. Rodolfo Sergio García y Díaz y otro. 13 de septiembre de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Mario Montellano Díaz. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Eustacio Esteban Salinas Wolberg.

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