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PENA DE PRISIÓN. EL ARTÍCULO 33 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ SU DURACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

Clave: 1a. XXXII/2005 · Registro digital (IUS): 178675 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 727

De la exposición de motivos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal y del dictamen de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se advierte que la intención del legislador al establecer las penas y medidas de seguridad aplicables en dicha entidad fue que el mínimo de prisión fuera de tres meses en cualquier caso; de ahí que el artículo 33 del mencionado código establezca una regla general, aplicable a todos los delitos, en virtud de la cual, tratándose de delitos del fuero común cometidos en dicha entidad, no pueden imponerse penas de prisión inferiores a tres meses. Por otra parte, acorde con la garantía de exacta aplicación de la ley penal, contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las penas deben estar perfectamente definidas en la ley, en cuanto a sus mínimos y máximos. Por tanto, el citado artículo 33 no viola la referida garantía constitucional, ya que no sólo no deja indefinidas las penas aplicables, sino que además permite establecer el mínimo a imponer en todos los casos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178675-4f380570/pena-de-prision-el-articulo-33-del-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 132/2005. 9 de marzo de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas.

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