ARBITRIO JUDICIAL. LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE LO PREVÉN PARA EL EFECTO DE INDIVIDUALIZAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
De los citados preceptos, que establecen las reglas para la fijación de la disminución o aumento de las penas, así como los criterios para su individualización y la de las medidas de seguridad, se desprende un marco normativo al que el Juez debe atender para determinar el grado de culpabilidad del sujeto activo, y con ello fincar el reproche respectivo, por lo que si bien es cierto que para lo anterior hace uso de su arbitrio, también lo es que dicho marco normativo regula su actuación, lo que implica un límite a la actividad jurisdiccional en la labor de individualización de las penas, razones por las cuales los citados artículos no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179996-fb4058ee/arbitrio-judicial-los-articulos-71-y-72-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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