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LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE TABASCO, AL REMITIR AL CÓDIGO PENAL ESTATAL PARA IDENTIFICAR A LOS DELITOS GRAVES COMETIDOS CON ALGUNA CALIFICATIVA, NO VIOLA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: X.1o.39 P · Registro digital (IUS): 178695 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1434

De la lectura del artículo 145 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco se aprecia que lejos de contravenir el artículo 20, apartado A, fracción I, constitucional, su finalidad es acatarlo, regulando para todos los efectos legales, como norma secundaria, lo referente a la determinación de los delitos considerados como graves, señalando al respecto que cualquier delito es considerado como grave, con independencia de que sea doloso o culposo, si la sanción correspondiente al sujeto activo a quien se le imputa la comisión del ilícito se encuentra agravada por disposición expresa del legislador ordinario, sin que sea violatorio de garantías el hecho de que el Código de Procedimientos Penales del Estado remita al Código Penal del Estado para identificar los delitos graves por cometerse con alguna calificativa, toda vez que el mencionado numeral constitucional no establece limitante ni restricción alguna al respecto, sino que le corresponde a la ley secundaria determinar los supuestos considerados como tipos delictivos, que por su gravedad no gocen del beneficio de la libertad caucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178695-af05f557/libertad-provisional-bajo-caucion-el-articulo-145-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 635/2004. 20 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho.

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