LIBERTAD CAUCIONAL. PROCEDE OTORGARLA, TRATÁNDOSE DE DELITOS CULPOSOS AGRAVADOS, AL RESULTAR AJENOS A LAS CALIFICATIVAS DE LOS ILÍCITOS DOLOSOS A QUE SE REFIERE EL INCISO A), FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE TABASCO.
De una interpretación correcta del artículo 145, fracción I, inciso a), del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco en vigor, se desprende que las calificativas a que alude dicho precepto y que hacen que algunos delitos sean considerados como graves para la concesión del beneficio de la libertad provisional bajo caución, es en relación con delitos dolosos, es decir, aquellos en los que el agente tiene la intención de producir el daño causado, al que se refiere el segundo párrafo del artículo 10 del Código Penal vigente para el Estado de Tabasco, ya que el artículo 125 del cuerpo de leyes invocado, señala que en los delitos de homicidio y lesiones cometidos por culpa con motivo del tránsito de vehículos del servicio público, escolar o de personal, la sanción se agravará en una mitad más de la prevista para el delito culposo, es decir, esas agravantes no se encuentran inmersas en lo establecido por el artículo 145, fracción I, inciso a), del código adjetivo de la materia, pues las calificativas a que alude el diverso numeral son las establecidas en los artículos 112 (homicidio calificado), 121 (lesiones calificadas), 123 (homicidio y lesiones calificadas), 203 (cuando se impone sanción en delitos calificados) y 304 (cuando concurren calificativas federales), del Código Penal para el Estado de Tabasco en vigor, siendo diferentes de las agravantes previstas en el artículo 125 del cuerpo de leyes invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188183-16b7de50/libertad-caucional-procede-otorgarla-tratandose-de-delitos-culposos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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