LAUDO. EN LA NEGATIVA A ACEPTARLO NO PUEDE ANALIZARSE LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL TRABAJADOR.
El laudo que condena al patrón a reinstalar al trabajador en su empleo por no haber demostrado el despido, ni la excepción consistente en que aquél era de confianza, se erige como cosa juzgada si no fue controvertido mediante el juicio de amparo directo, habida cuenta que la patronal, al no instar lo conducente, generó que tal determinación adquiriera firmeza. Luego, sin desconocer que el patrón tiene la facultad de no aceptar el laudo en contra de la reinstalación del trabajador, como lo prevé el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo y acorde con el principio de verdad absoluta, no es factible que en la insumisión planteada se analice la naturaleza de la prestación del servicio, porque aquél tuvo la oportunidad de acreditarla en el procedimiento laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179281-67d5db58/laudo-en-la-negativa-a-aceptarlo-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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