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SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE LOS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS CON MOTIVO DE LA REITERACIÓN DE NOMBRAMIENTOS A SU FAVOR, DEBE ACUDIRSE A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: III.1o.A.121 A · Registro digital (IUS): 179447 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1863

Del análisis de los artículos 3o. y 16 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierte que se regulan para los servidores públicos, entre otros, los nombramientos de base y de confianza. Respecto a estos últimos, se señala que podrán ser definitivos o por tiempo determinado; no obstante lo anterior, nada se dice de la situación jurídica que guarda el servidor público cuando la autoridad decide prorrogar, en diversas ocasiones, su nombramiento de confianza "por tiempo determinado". Así, ante tal vacío, debe acudirse supletoriamente a la Ley Federal del Trabajo (por así permitirlo el artículo 10 de la indicada ley burocrática), de cuyos numerales 4o., 5o., 36, 37 y 39 se advierte que con motivo de la reiteración de nombramientos, la parte quejosa obtiene el derecho a que su nombramiento, aunque de confianza, adquiera la característica de definitivo, por lo menos, mientras subsista la plaza que ocupa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179447-5841a716/servidores-publicos-del-poder-judicial-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 384/2004. Jeanett Leticia Carrillo Magdaleno. 15 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Francisco Javier Elizarrarás Monroy. Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de abril de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2007-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 157/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 101/2012 (10a.) de rubro: "SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA PRORROGAR SUS NOMBRAMIENTOS."

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