CONTRATOS EN LOS QUE SE PACTA UNA CONDICIÓN SUSPENSIVA. UNA VEZ CUMPLIDA ÉSTA, LA OBLIGACIÓN SE PERFECCIONA, Y EL ACREEDOR PUEDE PEDIR DE INMEDIATO SU EJECUCIÓN.
En un contrato de compraventa en que se pacta una condición suspensiva consistente en que la posesión del bien objeto de aquél será entregado al comprador una vez que se libere el gravamen que reporta, y se cancele la cédula hipotecaria respectiva, resulta claro que si en un procedimiento se demanda la entrega de esa posesión, y se demuestra que tal condición ya se cumplió, el vendedor tiene una obligación de dar consistente en entregar la posesión del bien objeto de la compraventa, pues una vez cumplida la condición suspensiva, la obligación llega a ser perfecta y se retrotrae al tiempo en que fue contraída, por lo que el acreedor puede demandar de inmediato su ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179962-5edafc15/contratos-en-los-que-se-pacta-una-condicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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