COMPRAVENTA DE INMUEBLE. OBLIGACION DE PAGO SUJETA A CONDICION SUSPENSIVA.
Si el vendedor de un inmueble se comprometió a otorgar el título de propiedad, pactándose en el contrato que sería en ese momento cuando el adquirente debería realizar el pago, es evidente que el acontecimiento futuro de realización incierta que constituye la condición suspensiva en la obligación de pago, lo representa el otorgamiento y firma del instrumento público y mientras éste no tenga lugar, tampoco surge la obligación de pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221635-9ab841a2/compraventa-de-inmueble-obligacion-de-pago-sujeta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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