CONTRATOS, INTERPRETACION DE LAS CLAUSULAS EN LOS.
Si en una escritura de compraventa, se estipula que el comprador conservará el dominio de la cosa vendida, hasta que le sea totalmente pagado el precio, lo que constituye una condición suspensiva del contrato, y que lo que se quede adeudando, se cubrirá por medio de libranzas que el comprador otorgará al vendedor, no puede decirse que la segunda estipulación invalide a la primera, toda vez que las diferentes cláusulas de un contrato, deben interpretarse de modo que armonicen, y no en forma de que se destruyan, con tanta mayor razón, cuanto que dichas cláusulas, por su naturaleza, no son contradictorias, ya que el pacto de pagar, entregando determinados documentos, no implica el cumplimiento de la obligación de pagar que contrae el comprador, mientras tales documentos no hayan sido efectivamente pagados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363035-0e754283/contratos-interpretacion-de-las-clausulas-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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