COMPRAVENTA A PLAZOS.
La condición de que mientras no se paguen los abonos, no adquiere el comprador la propiedad de la cosa, no tiene el carácter de condición suspensiva, porque no tiene por objeto hacer depender la existencia del contrato de compraventa, de un acontecimiento futuro e incierto, conforme al artículo 1331 del Código Civil de 1884, ya que el cumplimiento de la obligación por ambos contratantes, no ha quedado en suspenso, desde el momento en que el vendedor entregó la cosa, y el comprador abonó parte del precio; por lo que la falta de pago de los abonos sucesivos, sólo puede dar derecho al vendedor para ejercer las acciones que la ley le concede, por la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359923-3b95e5af/compraventa-a-plazos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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