CONFRONTACIÓN. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE LA CAUSA DE ORDENAR OFICIOSAMENTE EL DESAHOGO DE AQUELLA DILIGENCIA CUANDO EL INCULPADO ASEGURA QUE EL ACTIVO DEL DELITO ES PERSONA DISTINTA DE ÉL Y EXISTEN MOTIVOS PARA SOSPECHAR QUE EL DECLARANTE NO LO CONOCE, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Una correcta interpretación del artículo 221 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, que prevé: "Cuando el que declare ignore los datos a que se refiere el artículo anterior, pero manifieste poder reconocer a la persona si se la presentan, se procederá a la confrontación. También se practicará ésta, cuando el declarante asegure conocer a una persona y haya motivo para sospechar que no la conoce.", permite establecer que cuando el declarante asegura conocer a una persona y haya motivo para sospechar que no la conoce, procede la confrontación correspondiente, coligiéndose además, que es al Juez del proceso a quien compete proveer sobre el desahogo de tal probanza durante el periodo de instrucción, ya sea oficiosamente o a solicitud de parte, dada su finalidad, tanto más si el procesado encausó su defensa a sostener que el activo del ilícito es persona distinta de él; de tal suerte que cuando concurren las circunstancias anotadas, si el Juez de los autos omite ordenar de manera oficiosa la práctica de esa diligencia, es claro que incurre en una violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas del quejoso y encuadra en el artículo 160, fracción XVII, en relación con la diversa VI, de la Ley de Amparo y, por ello, debe ordenarse la reposición del juicio por transgresión al artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179967-d753d2b9/confrontacion-la-omision-del-juez-de-la-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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