AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SI SE LLAMA A JUICIO A UNA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE EN EL ESCRITO INICIAL FUE INCORRECTAMENTE DENOMINADA.
A fin de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos casos que se informe al Juez Federal que la autoridad responsable, con la denominación que le dio el quejoso en su escrito inicial, no existe, debe otorgarse al agraviado la oportunidad de llamar a juicio al órgano del Estado con su denominación correcta, vía ampliación de la demanda, en los términos y supuestos que ésta proceda previstos en la jurisprudencia P./J. 15/2003 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de integrar debidamente el expediente, y que el Juez de Distrito esté en posibilidad de resolver el asunto con todos los elementos necesarios para ello.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180000-6d3eb0cc/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-indirecto-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APERCIBIMIENTO AL QUEJOSO EN EL AUTO INICIAL DEL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO A DEJAR DE TENER COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A AQUELLA CUYA DENOMINACIÓN CITADA EN LA DEMANDA NO EXISTA. (VI.2o.A.3 K (10a.))
- AUTORIDADES RESPONSABLES. AUN CUANDO EL QUEJOSO LAS MENCIONE INCORRECTAMENTE O CON IMPRECISIONES, SI ELLO NO IMPIDE AL JUEZ DE DISTRITO IDENTIFICARLAS DEBERÁ CORREGIRSE OFICIOSAMEN (XXVII.3o.17 K (10a.))
- ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI LA PREVENCIÓN RELATIVA ES PORQUE EL SEÑALAMIENTO DEL ACTO RECLAMADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE ENCUENTRAN EN LOS APARTADOS CO (III.5o.T.2 K (10a.))
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE HIZO CONSISTIR EN LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL (VII.3o.P.T. J/15)
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU DESECHAMIENTO PUEDE IMPUGNARSE, POR EXCEPCIÓN, MEDIANTE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, CUANDO E (III.5o.A.19 K (10a.))
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO PRETENDEN IMPUGNARSE NUEVOS ACTOS POR CONSIDERARLOS DIRECTAMENTE VINCULADOS CON EL SEÑALADO INICIALMENTE, PERO (I.9o.A.1 K (10a.))
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