SALARIOS CAÍDOS. ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE INTERESES.
No existe fundamento alguno que apoye la pretensión de la actora de obtener intereses sobre salarios caídos y prestaciones que se le adeuden, ante la ruptura de la relación laboral, desde el momento del despido, ya que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece en forma precisa que, en los casos de despido injustificado procede el pago de salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, los cuales al haberse ejercitado la acción de indemnización constitucional, adquieren el carácter de reparación del daño, conforme al criterio de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero sin que proceda en forma alguna el pago de intereses.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180065-48c8e4e2/salarios-caidos-es-improcedente-el-pago-de-intereses · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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