REGISTRO CIVIL. INSCRIPCIÓN DE UNA CONSTANCIA DE NACIMIENTO LEVANTADA EN EL EXTRANJERO. NO PROCEDE SU RECTIFICACIÓN SI EL ERROR SE COMETIÓ EN ELLA Y NO EN LA TRANSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Los artículos 17 y 18 del Reglamento del Registro Civil de la entidad disponen que los oficiales de tal dependencia pueden realizar la inscripción de actos relativos al estado civil de personas que hubiesen tenido verificativo en el extranjero, para cuyo efecto deben transcribir íntegramente el contenido de los documentos o constancias exhibidas, los que irán acompañados de su correspondiente traducción en caso de que se encuentren redactados en idioma distinto al español; en consecuencia, si la imprecisión que se pretende sea enmendada (omisión de asentar el apellido materno) aconteció en el momento en que se elaboró el certificado de nacimiento en diverso país, es claro que ese descuido no es atribuible al oficial del Registro Civil que llevó a cabo la transcripción de la traducción de la constancia que le fue exhibida, porque no estaba en aptitud de realizar variación alguna en la inscripción que efectuó, debido a que, conforme a los preceptos citados, debía limitarse a reproducir el texto que le fue presentado para asentarlo en el libro correspondiente de la oficina a su cargo, por lo que resulta improcedente la rectificación demandada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180081-e8b16bf8/registro-civil-inscripcion-de-una-constancia-de-nacimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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