DERECHO DE PREFERENCIA. SI EN LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SOLICITUD PARA ACREDITARLO NO APARECE LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR, CARECE DE VALOR PROBATORIO AUN CUANDO SE OFREZCA Y SE LLEVE A CABO SU PERFECCIONAMIENTO.
La solicitud a que se refiere el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo revela la intención del trabajador para ser considerado aspirante a ocupar un puesto vacante o de nueva creación. Sin embargo, si en el juicio el trabajador ofrece copia fotostática de la solicitud en la que no aparece su firma, aun cuando es perfeccionada en la diligencia de cotejo, al haberse hecho efectivo el apercibimiento por no exhibir la contraparte el documento original carece de valor probatorio para tener por satisfecho el requisito de procedibilidad que establece dicho precepto; porque si la copia fotostática carece de firma, en la misma medida deberá considerarse el original, es decir, que en éste tampoco aparece, en virtud de que el apercibimiento decretado por la Junta debe entenderse en el sentido de tener por perfeccionada la copia fotostática tal como fue exhibida, esto es, sin firma del trabajador. Por tanto, al carecer de firma dicha solicitud no puede reconocerse la voluntad del trabajador para solicitar la plaza reclamada y, en tal virtud, no acredita haber dado cumplimiento al requisito de procedibilidad que establece el artículo en cuestión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180358-acbb21f1/derecho-de-preferencia-si-en-la-copia-fotostatica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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