CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. OPERA EN CUALQUIER ASUNTO EN EL QUE SE HAYA CONCEDIDO EL AMPARO, INCLUSO EN MATERIA AGRARIA.
El artículo 107, fracción XVI, constitucional (reformado en 1994), y el numeral 113 de la Ley de Amparo, adicionado en su segundo y tercer párrafos, establecen la figura de la caducidad en los procedimientos tendientes a lograr el cumplimiento de las sentencias de amparo, por inactividad procesal o falta de promoción. Sin embargo, del contenido de los preceptos en cita, ni de la exposición de motivos que originó la mencionada reforma, se aprecia distinción alguna respecto de la materia en que operaría tal figura, por lo que es claro que donde la ley no distingue, no se tiene por qué distinguir, y al no existir ninguna excepción para decretar la caducidad de que se trata, ésta comprenderá, incluso la materia agraria, siempre y cuando estén de por medio derechos agrarios individuales, pues su finalidad es que el cumplimiento de las sentencias de amparo no quede indefinidamente pendiente por cumplimentar, con la consecuencia de que los órganos de justicia continúen demandando a los responsables por su cumplimiento y manteniendo la falta de definición del derecho en nuestro país, ante la falta de interés de la parte que se vio favorecida con la concesión de amparo otorgado. No debe confundirse la reglamentación del sobreseimiento o caducidad de la instancia por inactividad procesal, a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley de Amparo, con la mencionada figura que adicionó el artículo 113 antes citado, pues mientras la primera opera durante la tramitación del procedimiento hasta antes de que se emita la resolución correspondiente, la segunda se da cuando el asunto se encuentra en vías de cumplimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180395-1335569b/caducidad-de-los-procedimientos-tendientes-al-cumplimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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