Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACIÓN PROCESAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL AGRARIO DE LLAMAR A JUICIO COMO TERCEROS INTERESADOS, A QUIENES PUEDA PARAR PERJUICIO EL FALLO, A PESAR DE NO SER SEÑALADOS POR ALGUNA DE LAS PARTES EN LA DEMANDA.

Clave: XXIV.2o.8 A · Registro digital (IUS): 180422 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1901

Si el Magistrado del tribunal agrario omitió llamar a juicio a quienes se les reconoció como nuevos ejidatarios en el acta de asamblea general ordinaria, cuya nulidad se demanda, no obstante que el resultado del juicio puede afectarles, por tener interés en que subsista dicha asamblea, tal omisión constituye una violación al procedimiento análoga a la prevista en el artículo 159, fracción I, de la Ley de Amparo, pues reúne las características determinadas en los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 158 de la ley de la materia, en tanto afecta sus derechos de defensa y trasciende al resultado del fallo, el cual decide la controversia sin que se encuentre debidamente integrada la relación jurídico-procesal; de ahí que lo procedente es ordenar la reposición del procedimiento, a efecto de que sean debidamente llamados a juicio como terceros interesados quienes puedan sufrir un perjuicio por el fallo, aunque no sean expresamente señalados en la demanda, en términos del artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia agraria, de conformidad con el numeral 167 de la Ley Agraria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180422-aacf9845/violacion-procesal-la-constituye-la-omision-del-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 145/2004. Alfonso Ramírez Ceja y otros. 20 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Audel Bastidas Iribe. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de septiembre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 282/2010 en que participó el presente criterio.

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