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SENTENCIA. LA CONSIDERACIÓN EXPUESTA A MAYOR ABUNDAMIENTO NO PUEDE SUSTENTARLA, SI SE TRATA DE UN TEMA QUE LA PROPIA SALA CONSIDERÓ AJENO Y FUERA DE LA LITIS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.2o.C.469 C · Registro digital (IUS): 180462 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1872

De conformidad con el artículo 209 del abrogado Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, cuyo numeral esencialmente recoge el principio de congruencia de las resoluciones judiciales. Por tanto, cuando la Sala responsable considere que un punto jurídico expuesto en los agravios no formó parte de la litis, por ser ajeno a ella, declarándolo inoperante, y luego lo analiza a mayor abundamiento, desestimándolo, con ello transgrede el citado principio, ya que en ese supuesto el tribunal de apelación no puede válidamente hacer ese estudio, si previamente consideró que lo ahí planteado no integró la litis; de ahí que se estime que una consideración así expuesta no pueda sustentar lo resuelto ni precisa de su análisis por el Tribunal Colegiado, pues sería incongruente considerar fundatorio de lo resuelto aquello que previamente se estimó extraño o ajeno a la controversia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180462-39e721d6/sentencia-la-consideracion-expuesta-a-mayor-abundamiento-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 248/2004. Lamberto Ibáñez Martínez. 1o. de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.

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