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SENTENCIAS NO DEBEN RESOLVER CUESTIONES AJENAS A LA LITIS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 963

Siendo disposición expresa del artículo 209 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio, resolviendo sólo sobre los puntos litigiosos objeto del debate, es claro que si la Sala responsable al emitir el fallo reclamado se ocupa de una cuestión que no fue planteada por las partes, ni como acción ni como excepción y con base en ella resuelve el juicio, tal fallo resulta violatorio de garantías y debe ampararse para que aquélla resuelva sin rebasar la litis y conforme a los agravios expuestos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214201-a50a9ea5/sentencias-no-deben-resolver-cuestiones-ajenas-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 739/93. Guadalupe Saviñón Urbina. 22 de septiembre de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Disidente: Enrique Pérez González. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.

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