SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
El artículo 209 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, señala el principio de congruencia que debe regir en las sentencias; por lo que cuando la autoridad hace el razonamiento y fundamento de que no se condena a los demandados al pago de daños y perjuicios y, en el punto resolutivo segundo se establece la condena al pago de esas prestaciones, es claro que la sentencia resulta incongruente y por ende violatoria de garantías, y debe concederse el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203313-4afaa2d3/sentencias-congruencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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