SENTENCIA, LA FALTA DE CONGRUENCIA EN ELLA, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
Cuando en la parte considerativa de la sentencia impugnada, se advierte que la Sala responsable estimó fundados los agravios del apelante y considera procedente modificar o revocar la resolución dictada por el juez de instancia, pero en los puntos resolutivos no se hace la declaración expresa correspondiente, se viola el principio de congruencia que deben guardar las sentencias dictadas en los juicios del orden civil, según lo dispone el artículo 209 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México; por ende dicha resolución también resulta violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216742-c1daae33/sentencia-la-falta-de-congruencia-en-ella-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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