APELACIONES DISTINTAS CONTRA UNA RESOLUCION, DEBEN DECIDIRSE EN UNA SOLA SENTENCIA.
Los artículos 222 y 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles prevén: el primero de ellos, que las sentencias contendrán, además de los requisitos comunes a toda resolución judicial, una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales como doctrinarias, comprendiendo en ellas los motivos para hacer o no condenación en costas y terminarán resolviendo con toda precisión los puntos sujetos a la consideración del tribunal, fijando, en su caso, el plazo dentro del cual deben cumplirse; el segundo, en su primer párrafo establece que: "La sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio"; observándose de lo anterior, que no se desprende como legalmente permitido, que se dicten en un mismo juicio, tramitado en forma normal, sentencias diversas o por separado relativas a cada persona actora o demandada y, asimismo, si conforme al artículo 351 del código procesal en consulta, los tribunales bajo ningún pretexto, salvo la excepción consignada ahí, pueden aplazar, dilatar, omitir, ni negar la resolución de las cuestiones discutidas en juicio, entonces, es incorrecto e ilegal que la litis fijada se resuelva en dos o más sentencias distintas, pues se incurre en la omisión o negativa de decidir en forma exhaustiva e incompleta en cuanto a su motivación y fundamentación respecto de los puntos materia del debate planteado entre las partes, resolviendo la litis en forma dogmática, escueta y desvinculada de los antecedentes y consideraciones lógicas y jurídicas plasmadas en la otra parte del acto reclamado, que bien pudieran favorecerle al inconforme en las pretensiones de su recurso de apelación. Como una sentencia no es sino una relación lógica de antecedentes dados, para llegar a una conclusión que resuelva la controversia sometida al juzgador, luego, la misma la constituyen tanto la conclusión lógica de sus antecedentes, como las proposiciones que fijan el sentido de tal relación y, por ende, en razón del principio de congruencia, no puede omitirse la relación de los hechos que deriven de la litis materia del juicio, así como los fundamentos legales de la resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203724-aa242246/apelaciones-distintas-contra-una-resolucion-deben-decidirse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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