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Modo: Corpus Pro

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 222 Y 349 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL. ES NECESARIO APLICARLO EN TODA RESOLUCIÓN.

Clave: I.9o.A.4 K · Registro digital (IUS): 187434 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1423

Respetando el principio de congruencia que establece el artículo 14 constitucional en relación con los artículos 222 y 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el juzgador al resolver un litigio debe necesariamente atender y decidir sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido materia del debate, tanto lo aducido por la parte actora en su escrito de demanda, como lo alegado por la demandada en su contestación, esto en exacta concordancia con lo establecido en los numerales anteriormente señalados, por lo que si la autoridad señalada como responsable incurre en la omisión o negativa de decidir en forma exhaustiva y completa respecto de los puntos materia del debate planteado entre las partes, y resuelve la litis en forma desvinculada a los antecedentes y consideraciones lógicas y jurídicas, se debe ordenar que dicha autoridad emita una nueva resolución con plenitud de jurisdicción en la cual se haga cargo de los hechos que deriven de la litis materia del juicio, así como los fundamentos legales de la resolución reclamada.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187434-bcf735eb/principio-de-congruencia-establecido-en-los-articulos-222 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1509/2001. Pemex Exploración y Producción. 11 de julio de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Rafael Castillo Abúndez.

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