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INCONFORMIDAD, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CUANDO LO QUE SE PRETENDE ES LA CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES O ANOTACIONES DEL REGISTRADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: VIII.4o.7 C · Registro digital (IUS): 180619 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1785

El artículo 3678 del Código Civil del Estado de Coahuila dispone que: "Contra las resoluciones y omisiones del registrador procede el recurso de inconformidad ante el director general del Registro Público.", sin embargo, interpretado dicho artículo sistemáticamente con lo previsto por el diverso 3659 del mismo código, tal recurso es improcedente cuando lo que se reclama es la cancelación de alguna inscripción o anotación, pues conforme a tal precepto ello sólo procede por consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas, por orden judicial, o bien, sin dichos requisitos, cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por disposición de la ley o por causas que resulten del propio título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación, debido a hecho que no requiera la intervención de la voluntad, excluyendo así la posibilidad de que las inscripciones o anotaciones realizadas por el registrador sean canceladas por virtud de resolución emitida por el director general del Registro Público de la Propiedad a través del recurso de inconformidad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180619-509d50d6/inconformidad-recurso-de-es-improcedente-cuando-lo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 369/2004. Gerardo Manuel Valencia Sarabia. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Estrada Vásquez. Secretario: Edgar Gaytán Galván.

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