REGISTRO PUBLICO EN COAHUILA, CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL.
Las inscripciones del Registro Público de la Propiedad del Estado de Coahuila, solamente pueden cancelarse por consentimiento de los interesados o por decisión judicial, y la infracción de esos elementos importa la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales; y si una escritura ha sido inscrita en el registro, en virtud de la aprobación que del contenido de esa escritura hizo el gobernador del Estado, aun en ese supuesto, la inscripción ya no puede cancelarse más que por los medios estatuidos en las leyes, es decir, acudiendo a la autoridad judicial, los que se consideren perjudicados con aquélla, a deducir los derechos que, a su juicio, les asistan; pero de ninguna manera puede el gobernador de ese Estado mandar cancelar la inscripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336200-31b7259a/registro-publico-en-coahuila-cancelacion-de-inscripciones-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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