REMATE. LA AUDIENCIA RELATIVA CONSTITUYE UN SOLO ACTO PROCESAL INTEGRADO POR DISTINTOS MOMENTOS SUBSECUENTES PARA SU VALIDEZ JURÍDICA, LO QUE IMPLICA LA NECESIDAD, POR PARTE DEL JUZGADOR, DE REALIZAR DIVERSAS ACTUACIONES DENTRO DEL MISMO ACTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De lo dispuesto por los artículos 422, 423 y 424 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, de aplicación supletoria al Código de Comercio por disposición expresa de su numeral 1054, se concluye que la audiencia de remate constituye un solo acto procesal, conformado por varios periodos distintos para su validez jurídica, como son la lista de postores y admisión de los nuevos, la calificación de las posturas y la declaración de la preferente, el fincamiento del remate a favor del mejor postor o la adjudicación, esto es, no se trata de actos procesales diversos, sino de uno solo integrado por momentos subsecuentes, lo que implica la necesidad, por parte del juzgador, de realizar diversas actuaciones jurídicas dentro del mismo acto; así, este acto procesal inicia al pasar lista a los postores y formalmente culmina con la declaración de fincado el remate, adjudicando al mejor postor la propiedad de los bienes rematados y, en ausencia de éstos, al acreedor en términos de lo estatuido por los numerales 1411 y 1412 del Código de Comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180801-868369e3/remate-la-audiencia-relativa-constituye-un-solo-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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