QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO EN EL QUE ADMITE LA PRUEBA PERICIAL.
Conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede, entre otros supuestos, contra resoluciones dictadas en el trámite del juicio de garantías indirecto, respecto a las cuales no se admita expresamente el recurso de revisión de acuerdo con el artículo 83 de la citada ley, y que por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar a alguna de las partes daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva. La hipótesis anterior no se surte tratándose del auto que admite la prueba pericial, puesto que esa determinación no depara ningún daño o perjuicio de esa índole. En efecto, en términos de los artículos 151, párrafos segundo y tercero de la Ley de Amparo y 146, último párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley citada, según lo dispone su artículo 2o., al admitirse el medio probatorio, el Juez debe ordenar correr traslado a la contraparte del oferente con copia del escrito de ofrecimiento y el cuestionario al tenor del cual debe desahogarse el medio de convicción, y dejar expedito su derecho para que dentro del término de cinco días contados a partir de la legal notificación del proveído, designe perito de su parte y adicione el cuestionario conforme a sus intereses, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento en tiempo y forma con lo anterior, se le tendrá por adherido al dictamen que al respecto rinda el perito designado por el Juez; de tal suerte que en el caso de que se ejercite el derecho procesal descrito y se haga efectivo el apercibimiento, la única consecuencia de la omisión será tener a la contraparte del oferente por adherida al dictamen que en su momento rinda el auxiliar de la administración de justicia nombrado en forma imparcial por el Juez Federal de aquellos propuestos por la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República; por tanto, la actuación no reviste la característica de trascendente y grave ni depara daño o perjuicio irreparable en la sentencia definitiva, lo que hace improcedente el recurso de queja interpuesto contra el proveído que admite la prueba pericial.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180812-3c70816d/queja-es-improcedente-contra-el-auto-del-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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