COMPETENCIA. EL CONFLICTO RESPECTIVO ES IMPROCEDENTE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO SE DECLARA INCOMPETENTE AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN DE JUICIOS DECRETADA POR ÉL, SI ÉSTA SE RESOLVIÓ SIN SUJECIÓN A LAS REGLAS EN CUANTO A OPORTUNIDAD Y TRAMITACIÓN.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 6/96, determinó la procedencia de la figura jurídica de la separación de juicios y las reglas para su tramitación en el juicio de amparo, según lo cual, si en una demanda de amparo se reclaman actos emanados de juicios diversos, desvinculados entre sí, o bien, si dicha demanda ha sido admitida y durante la tramitación del juicio se advierte esta situación con motivo de los informes justificados, válidamente podrá iniciarse de oficio la separación de juicios desde la etapa de la admisión de la demanda y hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional. Por lo anterior, si el Juez de Distrito advierte que se actualiza la figura jurídica de la separación de juicios al momento de dictar la sentencia respectiva y con motivo de ello declina competencia para conocer de los actos y autoridades por los que decretó la separación, debe estimarse que el conflicto competencial que se origine es improcedente, porque la separación de autos se resolvió hasta el dictado de la sentencia, esto es, sin sujeción a las reglas en cuanto a oportunidad y tramitación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180934-4a1e094e/competencia-el-conflicto-respectivo-es-improcedente-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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