CONTRATO DE SEGURO. EL PLAZO PARA COMUNICAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES SE COMPUTA A PARTIR DE QUE FENECE EL DE TREINTA DÍAS PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN O A PARTIR DEL DÍA EN QUE DENTRO DE ESTE LAPSO LA ASEGURADORA HAYA TENIDO CONOCIMIENTO SOBRE ELLAS.
El artículo 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, vigente hasta el 2 de enero de 2002, prevé que la comunicación auténtica al asegurado sobre la rescisión del contrato será dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la aseguradora conozca la omisión o inexacta declaración, mientras que el numeral 71 dispone el plazo de treinta días para determinar la procedencia de la reclamación contado a partir de que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Sin embargo, la ley es omisa en establecer a partir de qué momento debe considerarse que la aseguradora tuvo conocimiento sobre las omisiones o inexactas declaraciones y, por ende, para que resuelva si procede o no el pago del seguro. Ante esa laguna, se considera justo, prudente y equilibrado que ese plazo inicie por lo menos después de que fenezca el de treinta días antes precisado, pues solamente así se daría oportunidad a que la aseguradora cuente con un tiempo más o menos razonable, pero no ilimitado, para llevar a cabo las investigaciones que estime pertinentes y con base en los resultados obtenidos determine si procede o no la reclamación de pago, salvo que dentro del plazo de treinta días exista el conocimiento de tales circunstancias, por lo que antes de que fenezca ese término de quince días debe comunicar al reclamante en forma fehaciente sobre la rescisión, según el caso. Ello porque el plazo de que trata el dispositivo 71 sería, en todo caso, el lapso con que cuente la aseguradora para verificar la documentación y realizar la investigación, el cual empezará a contar desde el momento en que el asegurado o el beneficiario haya presentado su reclamación ante la aseguradora, sirviendo de base el sello que esta última imprima en los documentos que acrediten su recepción. Una vez que hayan transcurrido los treinta días, si es que no hay un dato que revele ese conocimiento en un día específico dentro de ese plazo general, empezaría a computarse el plazo de quince días de que trata el numeral 48, dentro del cual la aseguradora debe comunicar la determinación correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181169-97d7484a/contrato-de-seguro-el-plazo-para-comunicar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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