SEGURO DE VIDA, CONTRATO DE. AVISO EXTEMPORANEO DE RESCISION POR LA ASEGURADORA.
El artículo 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, dispone: "La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado la rescisión del contrato, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el mismo asegurador conozca la omisión o inexacta declaración". De la transcripción anterior se desprende que el término de quince días para comunicar en forma auténtica la rescisión del contrato de seguro por omisiones o inexacta declaración, comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que el asegurado conoce de éstas, debiendo precisarse que el cómputo debe efectuarse por días naturales en atención a que dicho plazo no es de carácter procesal, sino sustantivo, por lo que no son aplicables al cómputo las reglas contenidas en los artículos 129 a 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ni aun en forma supletoria; sino las normas previstas en los artículos 1776 a 1880 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los artículos 81, 84 y 85 del Código de Comercio, en la inteligencia de que si el último día es feriado, se correrá al primero hábil que siga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225277-1a1b1e91/seguro-de-vida-contrato-de-aviso-extemporaneo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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