SEGURO, CONTRATO DE. CUMPLIMIENTO. MOMENTO EN QUE COMIENZA A COMPUTARSE EL TERMINO DE 30 DIAS QUE PREVIENE EL ARTICULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Conforme a la recta interpretación de los artículos 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, pueden establecerse dos momentos diversos en que empieza a correr el término de treinta días para el vencimiento del crédito que resulte del contrato de seguro a que se refiere el invocado artículo 71: el primero, cuando la aseguradora obtiene de la asegurada, o por sí misma, las informaciones y documentos que le permitan conocer las circunstancias de la realización del siniestro y las consecuencias del mismo, a través de sus propios investigadores o ajustadores; y el segundo, cuando en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 69 citado, exige y obtiene del asegurado, del beneficiario o de los apoderados de ambos, los informes y documentos complementarios. Obviamente, en el primer caso el término de treinta días empieza a correr desde la fecha en que la empresa recibe el aviso de haberse realizado la eventualidad prevista y del derecho constituido a favor del asegurado por virtud de su contrato de seguro, sin necesidad, entonces, de que la asegurada tenga obligación de informar o de entregar documentos sin requerimiento de parte; y en el segundo, desde la fecha en que la empresa haya recibido los informes y documentos que previamente y en términos legales hubiera requerido de la asegurada, estándose en este caso a lo previsto en las citadas disposiciones legales cuando haya habido incumplimiento del asegurado, del beneficiario o de los representantes de ambos, de entregar a la primera tales documentos e informes, razón por la cual, en el párrafo segundo del citado artículo 71, se establece que será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238948-44001a9d/seguro-contrato-de-cumplimiento-momento-en-que-comienza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGURO, CONTRATO DE. CUMPLIMIENTO. MOMENTO EN QUE COMIENZA A COMPUTARSE EL TÉRMINO DE 30 DÍAS QUE PREVIENE EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.- (429)
- SEGURO, INTERPRETACION DEL ARTICULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE. (159)
- SEGURO, INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE.- (435)
- CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY RESPECTIVA NO VULNERA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA POR NO ESPECIFICAR CUÁLES DOCUMENTOS E INFORMACIONES PUEDE REQUERIR LA ASEGURAD (1a. LXXIV/2017 (10a.))
- CONTRATO DE SEGURO. EL PLAZO PARA COMUNICAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES SE COMPUTA A PARTIR DE QUE FENECE EL DE TREINTA DÍAS PARA DETERMINAR L (I.3o.C.461 C )
- SEGUROS. INDEMNIZACIÓN POR MORA. (I.3o.C.37 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis