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CONCURSO APARENTE DE TIPOS. AL NO EXISTIR CONFLICTO DE LEYES ENTRE EL ARTÍCULO 96, EN RELACIÓN CON EL 97 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y EL DIVERSO 29, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, POR CONTEMPLAR ELEMENTOS DISTINTOS, NO PUEDE ACTUALIZARSE AQUELLA CIRCUNSTANCIA.

Clave: IV.2o.P.18 P · Registro digital (IUS): 181181 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1699

El llamado conflicto aparente de leyes consiste en la concurrencia de dos o más normas del derecho vigente, cuya aplicación simultánea es incompatible, es decir, requiere que una conducta o acción queden bajo la esfera de dos preceptos legales que se excluyen entre sí. Ahora bien, dicho conflicto se resuelve mediante la aplicación del principio de especialización previsto en el artículo 6o. del Código Penal Federal, que prescribe que cuando una misma materia esté regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general, lo cual se traduce en la existencia de un precepto de una ley especial que recoge, además de otros datos, situaciones o circunstancias específicas, todas las características de un tipo previsto en una ley general. Sin embargo, tal conflicto no acontece respecto del artículo 96, en relación con el 97 de la Ley General de Bienes Nacionales y el diverso 29, fracción VII, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, pues no contemplan los mismos elementos, ya que mientras los artículos 96 y 97 de la legislación ya citada tipifican delitos que tienen como premisa la falta absoluta de autorización, permiso o licencia para el uso, explotación o aprovechamiento de un inmueble propiedad de la nación; el diverso 29 en su fracción VII, parte de la hipótesis de que contando con tal autorización, el bien se destine a un fin distinto al culto público, lo que constituye sólo una falta administrativa; por tanto, al no existir conflicto entre las disposiciones de los ordenamientos en comento, no puede alegarse que exista concurso aparente de tipos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181181-b0bee06f/concurso-aparente-de-tipos-al-no-existir-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 30/2004. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.

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