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CONCURSO APARENTE DE NORMAS. ES INEXISTENTE CUANDO LA MISMA CONDUCTA SE SANCIONA SIMULTÁNEAMENTE EN UNA LEY COMO FALTA ADMINISTRATIVA Y EN OTRA COMO DELITO, PORQUE AMBAS, AL SER DE DISTINTA NATURALEZA, PUEDEN COEXISTIR.

Clave: III.2o.P.139 P · Registro digital (IUS): 179081 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1093

El concurso aparente de normas se actualiza cuando diversas disposiciones, en un mismo tiempo y lugar, regulan una idéntica situación de hecho; es aparente, porque el ordenamiento jurídico ofrece, ya sea explícita o implícitamente, criterios para determinar la aplicabilidad de una u otra disposición; por ello, en tratándose de la materia penal federal, el artículo 6o. del código sustantivo prevé que la concurrencia de normas se resuelve atendiendo al principio de especialidad, que estriba en que, cuando una misma materia está regulada por dos leyes o disposiciones de ley, la legislación o la disposición especial será la aplicable: lex specialis derogat legi generali. Ahora bien, si la Ley General de Vida Silvestre en sus numerales 122, fracción X y 123 establece, respecto al acto de poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia, únicamente infracciones de naturaleza administrativa, por ejemplo multa, amonestación y suspensión temporal de licencia, y a su vez dicha conducta es sancionada con pena de prisión en el precepto 420, fracción IV, del Código Penal Federal, ello muestra que no existe tal concurrencia de normas, en virtud de que la misma conducta se sanciona simultáneamente en una ley como falta administrativa y en otra como delito, porque se trata de ordenamientos legales que contemplan penas de distinta naturaleza y no regulan una situación similar desde la misma perspectiva; por tanto, ambas sanciones previstas en las normas de mérito pueden coexistir, por lo que es inconcuso que legalmente surge la posibilidad de que se impongan las sanciones de las dos especies; caso contrario sería si ambas legislaciones sancionaran la conducta como delito, porque entonces debería quedar excluida la norma menos específica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179081-77835cea/concurso-aparente-de-normas-es-inexistente-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2/2004. 23 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.

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