EMPLAZAMIENTO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1.183 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
Cuando la parte interesada comparezca personalmente al local del juzgado de origen y ahí se realice el emplazamiento, no puede existir ilegalidad alguna, al ser ello acorde con el numeral 1.183 del código procesal civil para el Estado de México en cuanto dispone que: "En el tribunal se harán las notificaciones, citaciones y emplazamientos, si los propios interesados comparecen para ello.", dado que el notificador adscrito a tal órgano, en legal acatamiento al precepto indicado, actúa en consecuencia, si de tal forma notifica a la interesada y practica de modo certero y acorde con las formalidades procesales el emplazamiento ordenado en autos, sin que resultase necesario que constara en el auto admisorio relación expresa de que se autorizare al notificador de referencia para efectuar tal emplazamiento en vía de esa comparecencia, pues dicho precepto lo faculta plenamente a ejercer sus funciones para así llevar a cabo esa diligencia de citación a juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181563-74554eb5/emplazamiento-interpretacion-del-articulo-1-183-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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