SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. DEBE CONCEDERSE CONTRA UNA INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN, PERMITIENDO LA EJECUCIÓN DE UNA GARANTÍA Y LA POSIBLE REVOCACIÓN O CANCELACIÓN DE UN PERMISO, AL TRATARSE DE UN ACTO NEGATIVO CON EFECTOS POSITIVOS.
La interlocutoria de la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por la que niega la suspensión definitiva respecto de la ejecución de una garantía por determinada cantidad de dinero, así como de la posible revocación o cancelación de un permiso de distribución de gas natural, aun cuando es un acto negativo debe considerarse que produce efectos positivos, ya que dada la inminencia de la ejecución de la garantía y la posible revocación o cancelación del permiso, hace presumir irremediablemente que se consumarán actos que pueden ser ilegales, sin la posibilidad de ser revisados, lo que atenta contra los más elementales valores y principios que tutela el Estado de derecho. Así las cosas, dado que la resolución reclamada es un acto negativo, pero con efectos positivos, y tomando en cuenta, además, que se reúnen los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, debe concederse la suspensión a fin de que se mantengan las cosas en el estado que guardan, esto es, para que no se ejecute la garantía y no se revoque o cancele el permiso hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión denegada por la Sala y reclamada en el juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181836-ca319516/suspension-en-el-amparo-debe-concederse-contra-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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