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Modo: Corpus Pro

APELACIÓN. SI AL RESOLVERSE ESE RECURSO SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA, ÉSTA SÓLO DEBE BENEFICIAR A QUIENES INTEGRARON LA LITIS EN SEGUNDA INSTANCIA.

Clave: XV.1o.55 C · Registro digital (IUS): 182027 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1522

Si al resolver un recurso de apelación la Sala del conocimiento modifica la sentencia recurrida, ésta únicamente debe beneficiar a quienes integraron la litis en esa instancia, ya que no puede, válidamente, modificarla de oficio en favor de quien le fue adversa la sentencia de primer grado, sin haber promovido apelación ni planteado agravios, pues ello iría en perjuicio de quien le fue favorable, ya que en materia civil el recurso de apelación es de estricto derecho; en consecuencia, resultaría violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182027-33d0fda6/apelacion-si-al-resolverse-ese-recurso-se-modifica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 655/2003. Stuart A. Lester. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretario: José Luis Orduña Martínez.

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