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CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE DECLARARSE INEXISTENTE CUANDO LOS CRITERIOS QUE CONSTITUYEN SU MATERIA SE FUNDAN, UNO EN UNA NORMA VIGENTE Y EL OTRO EN UNA DEROGADA, CUYO CONTENIDO NO COINCIDE.

Clave: 1a. V/2004 · Registro digital (IUS): 182219 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 85

Es inexistente la contradicción de tesis cuando los criterios que constituyan su materia se apoyan, uno en una disposición vigente y el otro en una derogada, cuyo contenido no coincide, ya que su resolución no tendría fin jurídico o práctico alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182219-d84df68a/contradiccion-de-tesis-debe-declararse-inexistente-cuando-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 50/2003-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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