AUTO DE FORMAL PRISIÓN. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO EN LA SUSPENSIÓN.
La medida de aseguramiento consistente en ordenar al quejoso que se presente ante el Juez de la causa para la continuación del procedimiento (conforme al artículo 138 de la Ley de Amparo) es para todo acto privativo de la libertad personal, incluido el auto de formal prisión, pero en todo caso es perfectamente aplicable cuando lo que se reclama es la orden de aprehensión por la comisión de un delito no grave y que no ha sido ejecutada, precisamente porque el juicio penal o proceso penal aún no comienza y es necesario que se presente a declarar en preparatoria para la continuación del procedimiento, por ende, cuando se trata del auto de formal prisión, la medida debe tomarse analizando la situación del procesado, pues si estuviera detenido no habría la necesidad de ordenar su presentación y para el caso de que se encuentre en libertad provisional bajo caución, bastará ordenarle que continúe presentándose ante el Juez de la causa cuantas veces sea requerido para la continuación del procedimiento como medida para garantizar la seguridad del quejoso, de conformidad con el párrafo séptimo del artículo 136 de la Ley de Amparo, determinación que no contraviene lo señalado en la tesis por contradicción 1a./J. 16/97, de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO QUE PUEDE IMPONER EL JUEZ DE AMPARO TRATÁNDOSE DE ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL.", puesto que ésta se refiere al caso concreto de orden de aprehensión.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182243-b39d5df4/auto-de-formal-prision-medida-de-aseguramiento-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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