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JUICIO CIVIL. LOS DEMANDADOS PUEDEN COMPARECER A ÉL, AUN CUANDO NO SE LES HAYA EMPLAZADO.

Clave: III.1o.C.144 C · Registro digital (IUS): 182388 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1543

Los demandados que no hayan sido llamados a juicio por no haberse practicado el emplazamiento, pueden ampliamente, y sin el menor inconveniente, incorporarse a la relación jurídica procesal propia del procedimiento jurisdiccional en el que figuran como parte, con todas sus consecuencias procesales, pues esa calidad y su reconocimiento no dependen de la práctica de aquél.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182388-462b6718/juicio-civil-los-demandados-pueden-comparecer-a-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 293/2003. María de Lourdes Ortega Saavedra. 7 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Fernando López Tovar.

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