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APELACION EN MATERIA CIVIL. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEBEN ESTUDIARSE DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228000 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 109

Aun cuando no se haya formulado agravio al respecto, si la responsable expresa que la demanda civil ostentaba varios defectos, los cuales impedían estudiar el fondo del negocio, resulta que independientemente del nombre que se le dé a esas deficiencias, se está en presencia de presupuestos procesales, entendiéndose por tales, los requisitos necesarios para que pueda iniciarse y tramitarse con eficiencia jurídica un proceso civil y tratándose de una cuestión de orden público, la autoridad judicial estaba facultada para estudiarla de oficio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228000-35cb1b72/apelacion-en-materia-civil-los-presupuestos-procesales-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 76/89. Roberto Acuña de Avila y coagraviados. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.

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