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VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO. SI SE DECLARAN FUNDADAS, NO PROCEDE EL ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 60

Planteándose en una demanda violaciones de procedimiento y de fondo, deben estudiarse en primer término por el órgano juzgador las primeras de las violaciones indicadas, puesto que de ser fundadas el fallo que se dicte debe tener como efecto el que se reponga el procedimiento, razón por la que jurídicamente es improcedente el estudiar las violaciones de fondo una vez que se han declarado fundadas las violaciones formales, dado el efecto para el que se declare la nulidad u otorgue el amparo y que deja sin materia sobre que resolver respecto de las violaciones aducidas en cuanto al fondo del asunto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256724-c3d711f2/violaciones-de-procedimiento-si-se-declaran-fundadas-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo DA-157/71. Ciusa Instalaciones, S. A. 21 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

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